Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Procuraduría se entera de que en una Asamblea se hicieron cosas ilegales, va a pedirle a un Juez Agrario que las anule. Lo mismo pasa si la Asamblea se junta sin cumplir con las reglas del artículo 80 (como no avisar bien o no tener el número correcto de personas). En pocas palabras, si alguien hace trampa o no sigue el procedimiento correcto en una Asamblea, la autoridad puede pedir que todo lo que se acordó ahí no valga.
Texto oficial
Artículo 15.- Cuando la Procuraduría tuviere conocimiento de que durante la celebración de la Asamblea se realizaron actos en contravención a lo dispuesto en la Ley, acudirá a los Tribunales Agrarios a solicitar que se declare la nulidad de los mismos. De igual manera procederá cuando la Asamblea se reúna sin observar alguna de las formalidades a que se refiere el artículo 80 de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.