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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un acta de una asamblea (como la junta de una sociedad o empresa), todos los papeles y planos que vayan junto con ella se tienen que listar uno por uno en el acta. El notario o fedatario público que esté presente en la asamblea debe firmar esos documentos y planos, y también poner su sello si tiene uno.

Texto oficial

Artículo 14.- Los documentos y planos que deban acompañar al acta de Asamblea, se relacionarán detalladamente en la misma. El fedatario público que asista a la Asamblea, firmará y estampará su sello si cuenta con él, en los mencionados documentos y planos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.