- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
- Artículo
- 14
Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace un acta de una asamblea (como la junta de una sociedad o empresa), todos los papeles y planos que vayan junto con ella se tienen que listar uno por uno en el acta. El notario o fedatario público que esté presente en la asamblea debe firmar esos documentos y planos, y también poner su sello si tiene uno.
Texto oficial
Artículo 14.- Los documentos y planos que deban acompañar al acta de Asamblea, se relacionarán detalladamente en la misma. El fedatario público que asista a la Asamblea, firmará y estampará su sello si cuenta con él, en los mencionados documentos y planos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.