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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un acta de una asamblea (como la junta de una sociedad o empresa), todos los papeles y planos que vayan junto con ella se tienen que listar uno por uno en el acta. El notario o fedatario público que esté presente en la asamblea debe firmar esos documentos y planos, y también poner su sello si tiene uno.

Texto oficial

Artículo 14.- Los documentos y planos que deban acompañar al acta de Asamblea, se relacionarán detalladamente en la misma. El fedatario público que asista a la Asamblea, firmará y estampará su sello si cuenta con él, en los mencionados documentos y planos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 5) ↗

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