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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay tres dependencias del gobierno (la Secretaría, la Procuraduría y el Registro) que tienen la obligación de asegurarse de que este reglamento se cumpla bien y se aplique correctamente. Cada una de estas dependencias solo puede actuar dentro de lo que le toca según sus propias funciones (lo que llaman "ámbito de competencias"). Esto no quita que existan otras reglas o leyes sobre el mismo tema, ni que otras autoridades tengan también facultades para intervenir. Es decir, el artículo simplemente dice que estas tres áreas deben hacer su chamba para que el reglamento funcione, pero sin pisar el terreno de otras instituciones.

Texto oficial

Artículo 7º.- La Secretaría, la Procuraduría y el Registro, en el ámbito de sus competencias, velarán por el adecuado cumplimiento y aplicación de este reglarnento, sin perjuicio de las demás disposiciones que existan sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras autoridades. TITULO SEGUNDO REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-01-1993 3 de 14 DE LAS ASAMBLEAS PARA DETERMINAR EL DESTINO DE LAS TIERRAS EJIDALES Y LA ASIGNACION DE DERECHOS Capítulo Unico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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