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Artículo 1 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento sirve para poner en orden cómo se van a regularizar las tierras de los ejidos y cómo se van a certificar los derechos de los ejidatarios y darles los títulos de propiedad de sus solares (los terrenos donde tienen su casa). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley Agraria en una parte específica. También aplica para las comunidades agrarias (como los pueblos indígenas que tienen tierras en común), siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice otra parte de esa misma ley. En pocas palabras, es el manual para que los campesinos y comunidades puedan tener sus papeles en regla.

Texto oficial

Artículo 1º.- Este reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y en la certificación de derechos ejidales y titulación de solares, que se realice de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título Tercero y demás disposiciones relativas de la Ley Agraria. También serán aplicables las disposiciones de este reglamento a las comunidades agrias, en lo que no se opongan a las disposiciones contenidas en el Capítulo V del mencionado Título de la Ley Agraria. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-01-1993 2 de 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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