Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define cómo se van a usar algunas palabras dentro de este reglamento. Cuando digan "Ley", se refieren a la Ley Agraria. "Asamblea" es la Asamblea Ejidal, "Comisariado" es el Comisariado Ejidal, "Secretaría" es la Secretaría de la Reforma Agraria, "Procuraduría" es la Procuraduría Agraria y "Registro" es el Registro Agrario Nacional. Básicamente, te aclara el significado de esos términos para que no te confundas al leer el reglamento.
Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Ley: La Ley Agraria; II. Asamblea: La Asamblea Ejidal; III. Comisariado: El Comisariado Ejidal; IV. Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria; V. Procuraduría: La Procuraduría Agraria, y VI. Registro: El Registro Agrario Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.