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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
2

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar algunas palabras dentro de este reglamento. Cuando digan "Ley", se refieren a la Ley Agraria. "Asamblea" es la Asamblea Ejidal, "Comisariado" es el Comisariado Ejidal, "Secretaría" es la Secretaría de la Reforma Agraria, "Procuraduría" es la Procuraduría Agraria y "Registro" es el Registro Agrario Nacional. Básicamente, te aclara el significado de esos términos para que no te confundas al leer el reglamento.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Ley: La Ley Agraria; II. Asamblea: La Asamblea Ejidal; III. Comisariado: El Comisariado Ejidal; IV. Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria; V. Procuraduría: La Procuraduría Agraria, y VI. Registro: El Registro Agrario Nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.