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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Procuraduría (que son dependencias del gobierno) van a buscar que tanto organizaciones de la sociedad civil como empresas privadas se involucren en el proceso de regularizar la tierra de los ejidos. Para lograrlo, firmarán convenios o acuerdos con ellos, con el objetivo de que todo salga mejor y más rápido. En pocas palabras, quieren trabajar de la mano con ciudadanos y empresarios para arreglar los papeles de las tierras ejidales.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Secretaría y la Procuraduría promoverán la participación de los sectores social y privado, mediante convenios de concertación, para procurar el mejor desarrollo de las acciones de regularización de la tenencia de la tierra ejidal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 2) ↗

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