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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México debe crear reglas para que todas las oficinas del gobierno federal trabajen juntas y puedan hacer bien su trabajo en este tema. Además, tres oficinas especiales (la Secretaría, la Procuraduría y el Registro) pueden ponerse de acuerdo entre ellas y con otras oficinas del gobierno federal, estatal o municipal para llevar a cabo lo que dice la ley. Esto lo pueden hacer sin necesidad de esperar a que el Presidente dé las instrucciones principales.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Ejecutivo Federal establecerá las bases de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede y a fin de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en este reglamento, la Secretaría, la Procuraduría y el Registro, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los mecanismos y acciones de colaboración y de coordinación entre si y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como acuerdos con las autoridades estatales y municipales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (pág. 2) ↗

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