Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que, para entender este reglamento, tienes que usar las definiciones que ya están en la Ley de Bioseguridad. También te da el significado de palabras clave como "Ley" (la de Bioseguridad), "México" (el país), "NOM" (normas oficiales) y "OGM" (organismos modificados genéticamente para salud). Además, explica qué es el Protocolo de Cartagena (un acuerdo internacional) y quiénes son las autoridades involucradas, como la Secretaría de Salud (SALUD) y la CIBIOGEM. Por último, define "solicitud integrada" como los documentos que pide el artículo 5, y "UTM" como un sistema para medir coordenadas en mapas.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y las siguientes: I. Ley: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; II. México: Estados Unidos Mexicanos; III. NOM: Norma Oficial Mexicana; IV. OGM con finalidades de salud pública: Aquellos organismos cuya modificación genética tenga como objetivo generar mecanismos de prevención o control de enfermedades del ser humano, salvo aquellos a que se refiere el artículo 6, fracción III, de la Ley; V. Protocolo de Cartagena: El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica; VI. SALUD: La Secretaría de Salud; VII. Secretaría competente: SEMARNAT y SAGARPA en el ámbito de sus competencias conforme a la Ley; VIII. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM; REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 2 de 30 IX. Solicitud integrada: Los datos y los documentos anexos, a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, y X. UTM: Proyección Transversal Universal de Mercator, sistema utilizado para convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas planas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.