REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner en práctica las reglas de una ley más importante sobre organismos modificados genéticamente, como semillas o cultivos alterados en laboratorio. Su objetivo es que todo lo que dice esa ley se cumpla al pie de la letra. En pocas palabras, aquí se explican los detalles para que no haya confusiones ni se hagan trampas. Es como el instructivo que aclara cómo aplicar la ley principal.
- Art. 2Este artículo solo dice que, para entender este reglamento, tienes que usar las definiciones que ya están en la Ley de Bioseguridad. También te da el significado de palabras clave como "Ley" (la de Bioseguridad), "México" (el país), "NOM" (normas oficiales) y "OGM" (organismos modificados genéticamente para salud). Además, explica qué es el Protocolo de Cartagena (un acuerdo internacional) y quiénes son las autoridades involucradas, como la Secretaría de Salud (SALUD) y la CIBIOGEM. Por último, define "solicitud integrada" como los documentos que pide el artículo 5, y "UTM" como un sistema para medir coordenadas en mapas.
- Art. 3Si una ley no dice nada específico sobre algún procedimiento, entonces se usa lo que diga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es como cuando un manual no trae la respuesta a tu problema y tienes que revisar otro manual más general. Esta otra ley aplica para cualquier cosa que la primera no haya considerado. Solo funciona si no hay una regla escrita directamente en la ley que estás usando.
- Art. 4Cuando vayas a hacer un trámite ante la dependencia del gobierno correspondiente (como la Secretaría de Salud), tienes que entregar una copia del comprobante de que pagaste los derechos del servicio. Eso lo debes hacer justo en el momento que indique la ley que aplica para tu trámite. Básicamente, pagas lo que te pidan y llevas la copia del pago cuando te toque.
- Art. 5Si quieres hacer actividades con Organismos Genéticamente Modificados (OGMs, como semillas o cultivos alterados), necesitas entregar una solicitud por escrito a la Secretaría de Medio Ambiente o Agricultura, en el formato oficial que ellas pidan. La solicitud debe incluir datos como tu nombre completo o el de tu empresa, un domicilio y correo para recibir notificaciones, el motivo de tu petición, y tu firma o huella digital. También tienes que llevar una copia y un original, más una versión electrónica en USB o disco, junto con documentos que comprueben quién eres. Si ya tienes un número de registro de personas autorizadas, puedes usarlo en lugar de repetir todos tus datos personales, pero igual debes entregar la información nueva que pidan.
- Art. 6Tienes que presentar la solicitud en español. Si la haces en otro idioma, debes entregar las dos versiones: la del otro idioma y la traducción al español. Si después hay alguna discusión sobre lo que dice el documento, lo que vale es lo que está escrito en el idioma original, no en español.
- Art. 7El artículo dice que tú puedes señalar, en los documentos o datos que entregues, cuáles son confidenciales. Es decir, debes marcar o indicar claramente qué información no quieres que se haga pública, siguiendo las reglas de los artículos 70 y 71 de la Ley. Esto aplica, por ejemplo, cuando le pides un trámite al gobierno y él te pide papeles. Tú tienes el derecho de decir: "esto que te doy es privado". Así evitas que compartan datos personales o secretos tuyos sin permiso.
- Art. 8Cuando entregues tu solicitud, la oficina encargada tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar que esté completa. Si falta algún documento o dato, te lo avisarán por escrito una sola vez para que lo corrijas en un plazo máximo de 20 días hábiles desde que recibas el aviso. Si no entregas lo que falta en ese tiempo, tu trámite será cancelado. Si tu solicitud no tiene errores desde el principio, o si corriges todo lo que te pidieron a tiempo, se considera que está completa. Esto no afecta el derecho de la oficina para verificar la información después, como lo dice otra parte de la ley.
- Art. 9Si la autoridad revisa tu trámite y ve que le falta algo, debe avisarte exactamente qué necesitas para completarlo, como dice el artículo anterior. Si no te lo dice, ya no puede rechazar tu solicitud solo por decir que está incompleta. En pocas palabras, la dependencia no puede ponerte trabas si ella misma no cumplió con su obligación de pedirte los documentos correctos. Así que, si no te avisaron a tiempo, tu trámite debe seguir adelante.
- Art. 10Cuando entregues tu solicitud completa, la Secretaría solo te puede pedir más datos en los primeros 20 días después de haberla recibido, pero únicamente en los casos que marca el artículo 63 de la Ley. No pueden andarte pidiendo información después de ese plazo ni sin una razón legal. O sea, si ya pasaron los 20 días, ya no te pueden molestar para que agregues documentos.
- Art. 11Tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar la información que te pidieron de acuerdo al artículo 10, contando a partir del día siguiente de que te notificaron oficialmente. Si no entregas lo que te piden en ese plazo, la Secretaría puede negarte el permiso, según lo que dice la ley. Mientras corren esos 20 días y también el tiempo que te dieron para responder otra aclaración del artículo 8, el reloj para que resuelvan tu permiso se detiene. Esos plazos vuelven a correr al día hábil siguiente de que entregues la información que te pidieron.
- Art. 12Cuando entregues una solicitud completa y te la acepten, el gobierno tiene dos días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriados) para enviar una copia al Registro, que es como un archivo oficial. En ese Registro van a anotar tu solicitud y hacerla pública para que cualquiera pueda consultarla, siguiendo las reglas del artículo 33 de la Ley. Esto significa que tu trámite quedará registrado de manera oficial y cualquier persona podrá enterarse de él.
- Art. 13Cuando pidas un permiso y lo acepten, la oficina encargada tiene 3 días hábiles para mandar una copia de tu solicitud a la dependencia que dará su opinión. Si esa dependencia necesita más datos, solo puede pedirlos una vez por escrito y debe hacerlo en un plazo de 10 días hábiles después de recibir la copia. Si ya tiene la información completa desde el principio, está obligada a dar su opinión sin pretextar que le falta algo para decir que no. Es decir, no puede negarse solo porque cree que no tiene todos los papeles.
- Art. 14La Secretaría (una dependencia del gobierno) que tiene que dar su opinión o visto bueno sobre los permisos para liberar organismos modificados al ambiente (incluyendo su importación) tiene ciertos plazos para entregar su respuesta. Si es una liberación experimental (prueba controlada), tiene hasta 80 días hábiles. Si es un programa piloto (una prueba más grande), son 40 días hábiles, y si es una liberación comercial (venta al público), son 50 días hábiles. Estos días empiezan a contar desde el día siguiente de que la Secretaría recibe la solicitud completa. Si la Secretaría no entrega su opinión en esos tiempos, se da por hecho que no tiene problema con lo que pide la persona o empresa.
- Art. 15Cuando la Secretaría revisa tu solicitud para usar organismos genéticamente modificados (OGM), tiene que emitir un dictamen o una opinión. Si está a favor, debe explicar por cuánto tiempo te dan el permiso y si necesitas medidas extras de seguridad o monitoreo, además de decir por qué las pide y en qué leyes y datos científicos se basa. Si está en contra, debe explicar por qué no resolviste los problemas que te señalaron antes, los riesgos graves para la naturaleza, los animales o las plantas, y en qué leyes se apoya para negarte. También puede añadir otras razones si actúa con precaución extrema según la ley. Además, ese dictamen es obligatorio para que SAGARPA decida sobre tu permiso.
- Art. 16Para pedir un permiso para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs, es decir, plantas o animales a los que se les cambiaron sus genes en laboratorio), debes entregar un montón de papeles que describan al organismo bien a detalle. Tienes que decir cómo se llama la especie original, de dónde viene, y si existe otra especie parecida en México con la que se pueda reproducir. También debes incluir el mapa de los cambios que le hicieron al ADN, las proteínas nuevas que produce, y los estudios que demuestren que esos cambios son estables y seguros. Esto sirve para que las autoridades sepan exactamente qué estás liberando y si puede afectar a otras plantas o animales del campo mexicano.
- Art. 17Para pedir un permiso para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs) en un programa piloto, tienes que entregar varios documentos con la solicitud. Entre ellos, necesitas incluir el permiso de liberación experimental que ya tienes, los resultados de esas pruebas explicando los riesgos para el ambiente y la salud de plantas o animales, y la cantidad exacta de OGMs que vas a usar. También debes detallar cómo los vas a manejar, describir el terreno donde los liberarás (como la superficie, ubicación con coordenadas, y un plano con las carreteras cercanas), y listar las especies que podrían verse afectadas. Además, tienes que presentar un plan para monitorear los OGMs después de soltarlos y medidas para detenerlos o proteger la salud si algo sale mal. Por último, si el OGM es para comida o salud humana, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud, aunque puedes darlo después por escrito.
- Art. 18Si tienes un permiso para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs), ya sea en pruebas controladas o en programas piloto, estás obligado a entregar un reporte a la Secretaría (la dependencia del gobierno que te dio el permiso) con los resultados de esas liberaciones. Ese reporte debe incluir toda la información que te piden, como el protocolo que seguiste, los cambios físicos del OGM, sus efectos en la biodiversidad, características químicas y metabólicas, cómo se compara con la versión no modificada, los posibles impactos al ambiente, y hasta las referencias bibliográficas de los datos que presentes. Además, la Secretaría puede pedirte requisitos extra según cada caso, y si el permiso es de la SAGARPA (la Secretaría de Agricultura), ella tomará en cuenta lo que diga la SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) en su opinión oficial.
- Art. 19Para pedir permiso para vender o usar libremente un Organismo Genéticamente Modificado (OGM, como semillas o bacterias modificadas en laboratorio), necesitas entregar a la autoridad varios documentos. Entre ellos, debes incluir los permisos de pruebas anteriores (experimentales y piloto) que ya te hayan dado, y explicar en qué lugar exacto piensas liberarlo, dando su ubicación con coordenadas, municipio y estado. También tienes que agregar los resultados de esas pruebas, instrucciones para transportarlo y guardarlo según las reglas oficiales (llamadas NOM), y explicar si hay otros métodos para resolver el problema que el OGM atiende. Si el OGM ya se ha vendido en otros países, debes entregar la información de eso, y si lo importas, necesitas un documento oficial del país de origen que demuestre que allá ya está permitido, traducido al español.
- Art. 20La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que decirte si te aprueba o no tu permiso para liberar organismos genéticamente modificados al ambiente, incluyendo si los vas a importar. Los tiempos máximos para que te den una respuesta, contados desde el día hábil siguiente de que acepten tu solicitud, son: 6 meses si es para una prueba experimental, 3 meses si es para un programa piloto y 4 meses si es para uso comercial. Se considera que tu solicitud fue admitida cuando la recibieron y toda tu información está completa.
- Art. 21Cuando necesites un permiso y también la autorización de la Secretaría de Salud, el tiempo para que te respondan se puede alargar. Pero solo pasa si es obligatorio tener ese visto bueno de Salud y todavía no lo tienes. En ese caso, la dependencia encargada te dará su respuesta dentro de los diez días hábiles después de que tú les compruebes que ya obtuviste la autorización de Salud. Días hábiles son los que se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 22Cuando pidas un permiso para hacer pruebas en el campo o en un programa pequeño (lo que llaman liberación experimental o programa piloto), tú mismo puedes proponer por cuánto tiempo quieres que dure ese permiso, explicando tus razones. La Secretaría puede reducir ese tiempo si revisa tu expediente y lo considera necesario. En cambio, si el permiso es para vender o distribuir el producto de manera comercial, la vigencia no tiene fecha de caducidad, es para siempre. Todos los permisos deben decir claramente cuánto tiempo duran. Después de que te den el permiso, la Secretaría puede cambiar su duración si con nueva información se da cuenta de que, con el plazo original, podrías causar daños graves y que no se puedan reparar a las plantas, animales o al ambiente. En ese caso, debe explicar en su resolución cuáles daños se van a evitar y dar razones científicas que justifiquen el cambio.
- Art. 23Si quieres pedir una autorización para usar algún Organismo Genéticamente Modificado (OGM) de los que menciona el artículo 91 de la Ley, tienes que entregar por escrito tu solicitud en la Secretaría de Salud (SALUD). Además, debes incluir toda la información que pide el artículo 31 de este Reglamento. Lleva el original y una copia simple para que te sellen de recibido y te devuelvan la copia como comprobante.
- Art. 24Para pedir permiso para usar un Organismo Genéticamente Modificado (OGM), tienes que llenar un formato por cada uno. En ese formato debes poner tu nombre completo o el de tu empresa (y quién te representa legalmente), un domicilio y correo para que te manden avisos, y qué tipo de OGM es. También tienes que firmar al final (o poner huella digital) y agregar los documentos que comprueben quién eres. Si ya te registraste antes y tienes un número de identificación, puedes poner solo ese número en lugar de repetir tu nombre, domicilio y firma, pero igual debes dar los otros datos como el correo y el tipo de OGM. Además, si ya le entregaste papeles a la Secretaría de Salud (SALUD) en otro trámite, no los tienes que volver a dar, solo menciona en qué escrito los usaste. Por último, debes entregar una copia electrónica de todo (en una USB o similar) en el formato que SALUD indique en el Diario Oficial de la Federación. Así evitas papeleo de más.
- Art. 25Todos los documentos e información que menciones en tu trámite deben estar escritos en español. Si tienes papeles en otro idioma, tienes que presentarlos junto con su traducción al español. Si hay duda o desacuerdo sobre lo que dice el documento, la versión en el idioma original es la que cuenta. Tú puedes marcar qué partes de tu información quieres que sean tratadas como confidenciales, según lo que dicen los artículos 70 y 71 de la Ley.
- Art. 26Para que te den una autorización, tienes que llevar tu solicitud a la Secretaría de Salud, junto con todos los documentos que te pidan. Tanto en el papel original de tu solicitud como en el comprobante que te den al recibirla, deben anotar el día y la hora exacta en que la entregaste. Así queda registro oficial de cuándo la presentaste.
- Art. 27La autorización tardará en ser tramitada un tiempo que empieza a contar desde el día hábil siguiente a cuando admitan tu solicitud. O sea, si entregas el trámite un viernes, el plazo inicia hasta el lunes, no desde el mismo viernes. Los días hábiles son los que no son fines de semana ni días festivos oficiales. En resumen, el reloj del gobierno solo avanza en días laborales.
- Art. 28Cuando entregues tu solicitud, SALUD (la Secretaría de Salud) va a revisar que todos tus documentos y datos estén completos y correctos según lo que pide la ley. Si falta algo o hay un error, solo te lo van a notificar una vez por escrito para que lo arregles. Tienen hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer esta revisión, empezando a contar desde el día siguiente de que entregaste tu solicitud.
- Art. 29Cuando presentes un trámite y te pidan más documentos o información, tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarlo, empezando desde el día siguiente de que te llegue la notificación. Mientras tanto, el tiempo que tiene la autoridad para resolver tu solicitud se pone en pausa y vuelve a correr hasta el día hábil después de que entregues lo que te pidieron. Si no respondes en esos 20 días, entonces la dependencia (SALUD) va a cancelar tu trámite y ya no lo va a revisar.
- Art. 30Este artículo dice que, si la autoridad te pide que arregles o completes tu trámite (eso es la "prevención"), y tú lo haces a tiempo, ya no te pueden rechazar el trámite alegando que está incompleto. Tampoco pueden rechazarlo si nunca te avisaron que faltaba algo, o si te lo avisaron fuera del plazo o de forma incorrecta. Además, si presentas tu solicitud y la autoridad no te pide nada más (no hace "prevención"), o si te lo pide y tú lo arreglas, se considera que tu solicitud está completa desde el principio. Esto no quita que la autoridad pueda revisar y pedir información adicional si lo necesita, según otra parte de la ley.
- Art. 31Si vas a pedir permiso para usar un Organismo Genéticamente Modificado (OGM), tienes que entregar un montón de papeles que demuestren que no le hará daño a la gente. Primero, debes incluir un estudio completo sobre los riesgos para la salud humana, tanto si el OGM se usa como alimento como si se consume de otra forma. Ese estudio tiene que detallar quién es el organismo original (si es planta, animal o microbio), su nombre científico actualizado, de dónde viene, si ya se ha usado antes en alimentos sin problema y si produce sustancias tóxicas. También hay que decir si tiene genes que lo hacen resistente a medicamentos (antibióticos), porque eso sería un riesgo. Además, por cada organismo del que se tomaron genes, debes explicar su clasificación, su historia de uso y su origen, y otra vez informar si tiene esos genes de resistencia a antibióticos. Si el OGM es un microbio, hay que agregar datos sobre su estabilidad genética, si provoca alergias, si forma esporas para sobrevivir y si puede infectar a otros seres vivos. También tienes que describir con lujo de detalle cómo le metieron los genes al organismo: para qué sirve el ADN nuevo, dónde se colocó, su secuencia completa, el método usado para insertarlo y si el cambio es estable. Por último, si usaron un "marcador" (un gen de comprobación) para saber si la modificación funcionó, debes justificar por qué lo elegiste, y si ese marcador da resistencia a antibióticos, tienes que explicar por qué no pudiste usar otro.
- Art. 32La Secretaría de Salud tiene un máximo de seis meses para darte una respuesta sobre tu solicitud de autorización. Este plazo empieza a contar al día siguiente de que acepten oficialmente tu trámite. Tu solicitud se considera aceptada cuando la reciben y toda la información que pediste está completa, como lo marca el artículo 30, segundo párrafo, del mismo reglamento. Esto significa que si faltan papeles o datos, el plazo no comienza hasta que entregues todo.
- Art. 33Si te negaron un permiso o autorización, puedes pedir que reconsideren su decisión. Ese escrito debes entregarlo a la misma autoridad que te lo negó y, en el mismo documento, debes explicar por qué crees que te lo deberían aprobar. Además, tienes que incluir los datos de la resolución que te negaron y la fecha en que la recibiste. También debes dejar claro que tu solicitud cumple con lo que dice el artículo 67 de la Ley, que es donde están las condiciones para que te lo autoricen.
- Art. 34Si la Secretaría de Salud (SALUD) no te dio permiso para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs), puedes pedir una segunda revisión al mismo tiempo a la Secretaría del ramo (como Medio Ambiente) y a SALUD. Pero, antes de que la otra Secretaría analice tu caso, primero debe resolverse la revisión que le pediste a SALUD. Una vez que SALUD decida, tiene 3 días hábiles para enviar su respuesta a la otra Secretaría. Después de eso, la Secretaría del ramo tiene 5 días hábiles para darte su resolución final.
- Art. 35Si pides que te reconsideren un permiso que te negaron por el rechazo de la SEMARNAT o la SAGARPA, la dependencia que lo negó tiene que mandar tu solicitud a la que opinó en contra en máximo 3 días hábiles después de que tú la entregues. También debe enviarla si en tu reconsideración incluyes información nueva que le interese a esa misma dependencia. Esa dependencia tiene hasta un mes, contado desde el día siguiente en que recibe tu solicitud, para dar su nueva opinión o dictamen.
- Art. 36Si una dependencia del gobierno (la Secretaría) te negó un permiso o autorización, puedes pedirle que lo vuelva a revisar. Ella debe responder a tu nueva solicitud en un máximo de dos meses. El tiempo empieza a contar al día siguiente de que entregues tu petición, pero solo cuentan los días hábiles (los laborales, sin contar sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 37Las Secretarías del gobierno encargadas de dar permisos, junto con la Secretaría de Salud, pueden checar los permisos y autorizaciones ya otorgados si hay razones específicas indicadas en otros artículos de la Ley. El proceso es así: primero, te avisan por escrito que van a revisar tu permiso y te explican por qué. Después, tienes 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para dar tu versión y presentar pruebas. Luego, ellos evalúan la información y deciden si lo dejan igual, le cambian condiciones, lo suspenden o lo cancelan. Finalmente, deben darte su respuesta en un máximo de 30 días hábiles, y si solo lo mantienen igual, solo te avisan a ti.
- Art. 38Si la SEMARNAT (la dependencia encargada del medio ambiente) se entera de nueva información científica que muestre que un permiso que ya dio la SAGARPA (la de agricultura y ganadería) podría dañar el ambiente o la biodiversidad, entonces la SEMARNAT debe avisarle a la SAGARPA. Con ese aviso, la SAGARPA tiene que empezar a revisar el permiso otra vez, siguiendo el procedimiento del artículo anterior. En pocas palabras, es una forma de que, si hay nuevos datos de riesgo, se pueda checar si el permiso sigue siendo seguro.
- Art. 39La SEMARNAT va a volver a revisar su dictamen usando la información científica o técnica más reciente, y si hace falta, lo va a cambiar. Ese dictamen actualizado es obligatorio, o sea, la SAGARPA tiene que seguirlo al pie de la letra cuando resuelva el asunto.
- Art. 40Cuando las secretarías del gobierno o la Secretaría de Salud revisan tus permisos o autorizaciones sobre organismos genéticamente modificados, eso es aparte de cualquier otra medida de seguridad que puedan tomar de inmediato si algo sale mal. Es decir, que te revisen los papeles no evita que, si hay un riesgo, puedan actuar rápido para proteger a las personas o al ambiente. Esto lo pueden hacer según lo que dice el artículo 115 de la Ley de Bioseguridad.
- Art. 41Primero, antes de que puedas traer a México organismos genéticamente modificados (OGMs) para soltarlos en el ambiente, necesitas sacar un permiso especial de liberación. Ese permiso también te va a servir como permiso de importación, según lo que marca la Ley.
- Art. 42Mira, este artículo dice que cuando una autoridad tiene que avisar sobre el uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), ese aviso debe hacerse por escrito. Además, tiene que cumplir con las reglas que piden los acuerdos internacionales firmados por México y las autoridades del país al que van a llegar esos organismos. Basicamente, si se mandan OGMs a otro país, el aviso debe seguir tanto las leyes mexicanas como las del país de destino. Esto aplica al capítulo que habla de las comisiones internas de bioseguridad, que son los equipos encargados de revisar estos temas dentro de las empresas o instituciones.
- Art. 43Las comisiones internas de bioseguridad son grupos de trabajo dentro de una empresa o institución. Deben tener al menos tres personas que sepan bien cómo manejar organismos genéticamente modificados (OGMs) en espacios cerrados. Estas personas tienen que tener experiencia y conocimiento comprobados en ese tipo de actividades. Básicamente, la ley pide que haya un equipo mínimo de expertos que vigilen que todo se haga de forma segura.
- Art. 44El artículo 44 dice que los grupos de personas que cuidan la seguridad en el uso de organismos genéticamente modificados (OGMs) deben ser fijos, o sea, que siempre tienen que estar trabajando. Las personas que los forman pueden cambiarse, pero siguiendo las reglas que ellos mismos creen para su operación. Esas reglas tienen que ser aprobadas por la autoridad o el área encargada de los que trabajan con OGMs en espacios cerrados. En palabras más claras: no se puede dejar de tener este comité, y si alguien entra o sale, debe hacerlo como lo marquen sus propias normas, siempre y cuando quien manda en el proyecto las autorice.
- Art. 45Las comisiones internas de bioseguridad son grupos dentro de laboratorios o instituciones que se encargan de la seguridad al trabajar con organismos modificados genéticamente (OGM). Su trabajo incluye crear reglas para evitar escapes accidentales de estos organismos y vigilar que todos las sigan. También deben definir cómo se debe hacer la investigación científica de forma segura, dar asesoría a los responsables del laboratorio, y revisar antes que nada las instalaciones y materiales para garantizar que no haya riesgos. Además, tienen que asegurarse de que el lugar de trabajo sea seguro para quienes manejan los OGM y proteger la salud física y biológica del personal expuesto.
- Art. 46Este artículo habla de los comités técnicos científicos, que son grupos de expertos que pueden ayudar a las Secretarías (como las dependencias del gobierno) a revisar solicitudes de permisos, autorizaciones o avisos relacionados con organismos genéticamente modificados (OGMs), que son seres vivos alterados en laboratorio. Estos comités se forman con personas que tengan conocimientos en ciencia o tecnología, y que además tengan experiencia evaluando y controlando los riesgos que los OGMs pueden causar a la salud, al ambiente, a la biodiversidad (variedad de seres vivos), o a la sanidad de animales, plantas y peces. También pueden incluir a expertos en biotecnología moderna, que es la tecnología usada para crear o investigar estos organismos. Quien elige a los miembros de estos comités es el titular de la Secretaría que recibe el apoyo, o la persona en quien él delegue esa función.
- Art. 47Los comités que menciona el artículo anterior van a hacer sus propias reglas para funcionar, pero antes deben checarlas con las Secretarías que les toquen. O sea, primero las escriben y luego las llevan con los jefes de esas dependencias para que les den el visto bueno. Las Secretarías son como las oficinas del gobierno encargadas de ciertos temas, como salud o educación. Así, todo queda bien organizado y aprobado antes de usarse.
- Art. 48Los comités técnicos científicos son grupos de expertos que deben hacer su trabajo sin favoritismos ni influencias. Cuando den su opinión o un dictamen (un documento con su veredicto oficial), tienen que ser objetivos, imparciales y apegados a la ley. Además, deben cuidar la información confidencial que les compartan, siguiendo las reglas establecidas en las leyes.
- Art. 49Los acuerdos que definan los lugares de origen y diversidad genética (como los que menciona el artículo 86 de la Ley) deben incluir: una lista de especies con su nombre científico y común, su clasificación taxonómica (es decir, cómo se ordenan en la naturaleza), las coordenadas exactas del área en UTM (un sistema para ubicar puntos en el mapa), y las medidas necesarias para proteger esas especies. Estos acuerdos los pueden proponer la SEMARNAT o la SAGARPA, y los dos juntos los tienen que publicar.
- Art. 50El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad es una base de datos en internet que guarda información importante para cuidar el medio ambiente y la salud. La Secretaría Ejecutiva es la encargada de manejar todo ese sistema. Toda la información que contiene se va a subir al portal de CIBIOGEM, que es la página oficial del gobierno sobre este tema. Además, esa información se tiene que estar actualizando constantemente para que siempre esté al día.
- Art. 51El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad es como una base de datos pública donde se guarda toda la información importante sobre los organismos genéticamente modificados (OGM), que son seres vivos alterados en laboratorio. Ahí se incluyen desde el registro oficial de estas actividades hasta estadísticas nacionales, zonas restringidas como áreas protegidas o lugares donde no se permiten OGM, y reportes científicos o técnicos. También se mete información sobre permisos, avisos y medidas para evitar accidentes al liberar estos organismos al ambiente. En pocas palabras, es un archivo nacional que reúne datos para controlar y dar seguimiento a todo lo relacionado con la bioseguridad en México.
- Art. 52La Secretaría Ejecutiva va a crear un sistema de computadora para recibir toda la información del artículo anterior y guardarla en el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad. Varias dependencias (como SEMARNAT, SAGARPA y otras) tienen la obligación de meter esa información al sistema dentro de ciertos plazos, por ejemplo, cinco días hábiles después de que pase algo importante, como crear un área protegida o una zona libre de organismos modificados. También las secretarías, institutos de investigación y personas que trabajen con biotecnología deben subir documentos relevantes si los generan. Además, el Secretario Ejecutivo puede pedirles información a las secretarías y a los grupos de consulta de CIBIOGEM para armar estadísticas, y ellos tienen que responder subiendo los datos al sistema.
- Art. 53La CIBIOGEM, que es una institución del gobierno que regula el uso de organismos genéticamente modificados, tiene que hacer cada año un reporte sobre cómo está la situación de la bioseguridad en México. Ese reporte lo va a publicar en su página de internet para que todo mundo pueda verlo. Ahí debe incluir datos como el número de solicitudes, permisos, autorizaciones y avisos que aparecen en el Registro oficial, además de información sobre lo que se ha hecho para cumplir con el Protocolo de Cartagena, que es un acuerdo internacional para proteger el ambiente. En otras palabras, es como un resumen del año para que sepamos qué se está haciendo en el país para controlar los riesgos de los organismos modificados.
- Art. 54La CIBIOGEM (una comisión del gobierno) decide cómo se les pregunta a las comunidades indígenas su opinión antes de permitir organismos genéticamente modificados (OGMs) cerca de donde viven. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados y a participar en esas decisiones, pero solo a través de las reglas que esa comisión establezca. En otras palabras, si alguien quiere liberar estos organismos en zonas indígenas, la forma de consultarlos la define el gobierno, no la comunidad misma.
- Art. 55Este artículo dice que el "Registro" es como una base de datos pública que forma parte del sistema nacional de información sobre bioseguridad. Está a cargo de la Secretaría Ejecutiva, que es la encargada de manejarlo. Su propósito es anotar toda la información sobre las actividades con Organismos Genéticamente Modificados (OGMs, es decir, seres vivos creados en laboratorio) y también sobre esos mismos organismos que están regulados por la ley. En pocas palabras, es un listado público donde se registran los OGM y lo que se hace con ellos para que cualquiera pueda consultarlo.
- Art. 56Este artículo dice que el Registro (que es como una lista oficial del gobierno) debe guardar toda la información sobre organismos genéticamente modificados (OGMs). Ahí se anotan, por ejemplo, las solicitudes y resoluciones de permisos, y si los permisos son para importar OGMs. También se registran suspensiones, cancelaciones, avisos de uso controlado, y medidas extras relacionadas con esos avisos. Además, se incluyen ciertas comunicaciones que marca el reglamento y cualquier otra cosa que las leyes indiquen. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con OGMs debe quedar asentado oficialmente en ese Registro.
- Art. 57Este artículo dice que el gobierno federal debe publicar listados de organismos genéticamente modificados (OGMs) cada año, a más tardar en los primeros diez días hábiles de febrero, en el periódico oficial del gobierno. Esas listas las sacan diferentes dependencias como Salud, SEMARNAT (la que cuida el medio ambiente) y SAGARPA (la de agricultura). Una vez publicadas, solo se pueden cambiar por razones muy específicas que dice otro artículo, y también se debe avisar en el mismo periódico oficial dentro de los diez días hábiles siguientes. Además, cada año la lista nueva debe incluir todos los OGMs que ya estaban en listas anteriores, para que no se pierda el registro de ninguno.
- Art. 58Este artículo explica cuándo se pueden hacer cambios en las listas de organismos genéticamente modificados (OGMs). Las listas se actualizan si: se resuelve un permiso o autorización, si cambia la situación legal de los OGMs según ciertos artículos de la Ley, o si hay cambios en los casos específicos que la Ley menciona. En pocas palabras, las listas se modifican solo cuando hay una decisión oficial, un cambio en el estatus legal de los organismos, o cuando la Ley lo indique claramente.
- Art. 59Si tienes un permiso para usar organismos genéticamente modificados y por accidente se liberan al ambiente, debes avisar a la dependencia que te dio el permiso en menos de 24 horas después de que te enteres. Ellos te dirán cómo hacer ese aviso. Al saber del accidente, esa dependencia debe informar a otras secretarías sobre los riesgos para la salud o el ambiente, y ellas pueden tomar medidas de seguridad urgentes si es necesario. Además del primer aviso rápido, dentro de los siguientes 3 días hábiles tienes que entregar un reporte por escrito con detalles como dónde pasó (con coordenadas), cuándo, cuánto organismo se liberó, los posibles daños, qué medidas tomaste, y un teléfono de contacto.
- Art. 60Las secretarías (como las de Salud o Economía) pueden ordenar medidas de seguridad urgentes, como cerrar un negocio o detener una actividad peligrosa. Cuando los inspectores entreguen el acta (documento oficial donde reportan lo que vieron), la secretaría te notificará personalmente o por correo certificado (con firma de recibido). En esa notificación te dirán que tú mismo, pagando de tu bolsillo, cumplas con las medidas que te correspondan. También te darán un plazo para hacerlo.
- Art. 61Si te dan como medida que te regresen a tu país de origen, tú tienes que pagar los gastos del viaje. Pero si alguien más fue el culpable de que te aplicaran esta medida, puedes exigirle que te pague lo que gastaste.
- Art. 62Si durante una revisión o inspección te ordenan aplicar medidas de seguridad (como cerrar temporalmente un negocio o retirar productos peligrosos) o medidas urgentes, tienes que avisar a la Secretaría que te las pidió cuando ya las hayas cumplido. Ese aviso lo debes dar dentro de los siguientes 5 días hábiles después de que se venza el plazo que te dieron para hacer cada medida. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos oficiales. Recuerda: si te dan 10 días para cumplir, empiezas a contar los 5 días hábiles para avisar hasta que terminen esos 10 días.
- Art. 63Si la Secretaría te cita para aclarar una inspección y tú respondes por escrito aceptando los fallos que te señalan, ellos tienen que sacar su resolución en los siguientes 20 días hábiles. Es decir, si admites las faltas, la autoridad no se tarda: tiene un plazo fijo para decirte qué pasa. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos. Así que, si aceptas tu error, prepárate para una respuesta rápida de su parte.
- Art. 64Cuando una autoridad revise un lugar y encuentre algo mal, no solo te dirá qué fue lo que hiciste mal o la multa que te toca. También te va a indicar exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que encontraron. Además, te dará un tiempo específico para que puedas corregir esos errores, tal como lo marca la ley.
- Art. 65El artículo 65 dice que todo lo que tenga que ver con maíz modificado genéticamente (es decir, maíz al que le cambiaron sus genes en un laboratorio) debe cumplir con las reglas de esta sección de la ley y con otras reglas generales para organismos modificados genéticamente. Además, también debe seguir lo que digan otros documentos o acuerdos que la autoridad correspondiente determine. En palabras simples, si alguien trabaja con ese tipo de maíz, tiene que obedecer varias leyes y lo que ordene el gobierno.
- Art. 66Si una persona o empresa quiere pedir permiso para hacer pruebas con maíz modificado genéticamente (que es maíz alterado en laboratorio), además de cumplir con lo que dice el artículo 16 de este reglamento, debe entregar dos cosas: primero, muestras de ese maíz para que las autoridades puedan detectarlo, identificarlo y medir cuánto hay; segundo, cualquier información extra que las autoridades pidan para decidir si se puede pasar a las siguientes etapas de la liberación. Esto aplica desde que se agregó la ley el 6 de marzo de 2009.
- Art. 67No se va a permitir sembrar o soltar maíz que haya sido modificado en laboratorio (transgénico) si ese maíz está diseñado para que no se pueda usar como comida para personas o animales, o para que no sirva para hacer alimentos. En otras palabras, está prohibido traer maíz alterado genéticamente que tenga características que impidan que tú, tu familia o tus animales lo puedan comer o aprovechar para hacer tortillas, harina o cualquier cosa que se consuma. La ley protege que el maíz que se cultive o suelte al campo siempre pueda ser usado para alimentación.
- Art. 68Antes de dar un permiso para liberar un organismo genéticamente modificado en pruebas de campo, la SAGARPA (la Secretaría de Agricultura) tiene que checar si ya existe una variedad normal (no modificada) que sirva para lo mismo. Si esa variedad ya existe, la SAGARPA debe comparar las diferentes opciones tecnológicas disponibles. El resultado de esa comparación se debe usar como información extra, junto con el estudio de riesgos, para decidir si se da o no el permiso.
- Art. 69Si el desarrollo tecnológico que una empresa propone en su trámite de permiso para liberar un producto o servicio parece violar las reglas de competencia económica (como evitar monopolios o acuerdos ilegales entre empresas), se tiene que avisar de inmediato a la Comisión Federal de Competencia. Esto aplica cuando se sospeche que ese avance tecnológico puede fomentar prácticas prohibidas, como acuerdos para fijar precios o repartirse el mercado. La Comisión revisará el caso y tomará las medidas legales que correspondan.
- Art. 70La SAGARPA y la SEMARNAT, que son las secretarías de Agricultura y de Medio Ambiente, tienen que apoyar que no se pierdan los maíces criollos y sus parientes silvestres. Esto lo pueden hacer dando subsidios o creando programas para cuidar la biodiversidad. Pero ojo: esto no significa que se pueda cambiar el uso del suelo, por ejemplo, pasar de un terreno con bosque a uno para sembrar. Además, estas secretarías deben promover que se usen semillas de maíces criollos en proyectos importantes, como para vender la cosecha en mercados especiales o aprovechar oportunidades de negocio.
- Art. 71Las autoridades encargadas de la bioseguridad (que es el cuidado de los seres vivos y el medioambiente frente a riesgos de laboratorio) deben impulsar la creación de laboratorios. Estos laboratorios sirven para encontrar, identificar y medir cuánto maíz modificado genéticamente hay. En otras palabras, buscan que se puedan analizar fácilmente los productos de maíz para saber si tienen cambios hechos en laboratorio. Esto se agregó a la ley el 6 de marzo de 2009.
- Art. 72Si aparece material genéticamente modificado (es decir, maíz alterado en laboratorio) en maíces nativos, criollos o sus parientes silvestres de manera no permitida, las autoridades tienen que tomar medidas para eliminarlo, controlarlo o reducir sus efectos. En el caso de las razas y variedades de maíz, la Secretaría de Agricultura (SAGARPA) es la encargada de hacerlo. Si se trata de parientes silvestres del maíz, la responsable es la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT).
- Art. 73Este artículo dice que toda la información sobre cómo se protege de manera especial al maíz debe tener su propio espacio en el sistema electrónico donde se registran datos sobre organismos modificados genéticamente. Lo de "transitorios" son instrucciones para que la ley empiece a funcionar, como que entra en vigor un día después de publicarse en el periódico oficial. También indica que los que ya usan estos organismos para enseñar o investigar tienen 30 días para formar un comité de seguridad, y que las dependencias deben publicar en internet cómo recibirán solicitudes dentro de un año. Por último, pide que se actualicen los formatos con datos como nombre del solicitante, domicilio, correo electrónico y detalles del lugar donde se hará el trabajo.