Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LBOGM/38
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la SEMARNAT (la dependencia encargada del medio ambiente) se entera de nueva información científica que muestre que un permiso que ya dio la SAGARPA (la de agricultura y ganadería) podría dañar el ambiente o la biodiversidad, entonces la SEMARNAT debe avisarle a la SAGARPA. Con ese aviso, la SAGARPA tiene que empezar a revisar el permiso otra vez, siguiendo el procedimiento del artículo anterior. En pocas palabras, es una forma de que, si hay nuevos datos de riesgo, se pueda checar si el permiso sigue siendo seguro.

Texto oficial

Artículo 38. Cuando el permiso haya sido otorgado por la SAGARPA, y la SEMARNAT cuente con nueva información científica o técnica que permita establecer posibles riesgos al medio ambiente y a la diversidad biológica, esta dependencia lo hará del conocimiento de la SAGARPA para que inicie el procedimiento de revisión a que se refiere el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, explicado | Precedente Legal