Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SEMARNAT va a volver a revisar su dictamen usando la información científica o técnica más reciente, y si hace falta, lo va a cambiar. Ese dictamen actualizado es obligatorio, o sea, la SAGARPA tiene que seguirlo al pie de la letra cuando resuelva el asunto.
Texto oficial
Artículo 39.- Durante el proceso de evaluación a que se refiere la fracción III del artículo 37 del presente Reglamento, la SEMARNAT revisará su dictamen, con base en la nueva información científica o técnica y, de ser necesario, lo modificará. El dictamen que emita la SEMARNAT será vinculante para la resolución del procedimiento de revisión que realice la SAGARPA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.