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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMARNAT va a volver a revisar su dictamen usando la información científica o técnica más reciente, y si hace falta, lo va a cambiar. Ese dictamen actualizado es obligatorio, o sea, la SAGARPA tiene que seguirlo al pie de la letra cuando resuelva el asunto.

Texto oficial

Artículo 39.- Durante el proceso de evaluación a que se refiere la fracción III del artículo 37 del presente Reglamento, la SEMARNAT revisará su dictamen, con base en la nueva información científica o técnica y, de ser necesario, lo modificará. El dictamen que emita la SEMARNAT será vinculante para la resolución del procedimiento de revisión que realice la SAGARPA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.