Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las secretarías del gobierno o la Secretaría de Salud revisan tus permisos o autorizaciones sobre organismos genéticamente modificados, eso es aparte de cualquier otra medida de seguridad que puedan tomar de inmediato si algo sale mal. Es decir, que te revisen los papeles no evita que, si hay un riesgo, puedan actuar rápido para proteger a las personas o al ambiente. Esto lo pueden hacer según lo que dice el artículo 115 de la Ley de Bioseguridad.
Texto oficial
Artículo 40. La revisión de permisos y autorizaciones que practiquen las Secretarías competentes y SALUD en sus respectivos ámbitos de competencia y en los términos de la Ley y de este Reglamento, se realizará con independencia de las medidas de seguridad o de urgente aplicación que pudieran determinar las propias Secretarías conforme al artículo 115 de la Ley. TÍTULO QUINTO De la importación y exportación de los OGMs que se destinen a su liberación al ambiente Capítulo Único REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 21 de 30
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