- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
- Artículo
- 41
Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, antes de que puedas traer a México organismos genéticamente modificados (OGMs) para soltarlos en el ambiente, necesitas sacar un permiso especial de liberación. Ese permiso también te va a servir como permiso de importación, según lo que marca la Ley.
Texto oficial
Artículo 41. Previo a la importación de OGMs que se pretendan liberar al ambiente, se deberá obtener el permiso correspondiente a la liberación que corresponda, el cual surtirá efectos de permiso de importación en los términos que establece la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.