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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, antes de que puedas traer a México organismos genéticamente modificados (OGMs) para soltarlos en el ambiente, necesitas sacar un permiso especial de liberación. Ese permiso también te va a servir como permiso de importación, según lo que marca la Ley.

Texto oficial

Artículo 41. Previo a la importación de OGMs que se pretendan liberar al ambiente, se deberá obtener el permiso correspondiente a la liberación que corresponda, el cual surtirá efectos de permiso de importación en los términos que establece la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.