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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LBOGM/41
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, antes de que puedas traer a México organismos genéticamente modificados (OGMs) para soltarlos en el ambiente, necesitas sacar un permiso especial de liberación. Ese permiso también te va a servir como permiso de importación, según lo que marca la Ley.

Texto oficial

Artículo 41. Previo a la importación de OGMs que se pretendan liberar al ambiente, se deberá obtener el permiso correspondiente a la liberación que corresponda, el cual surtirá efectos de permiso de importación en los términos que establece la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.