Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que cuando una autoridad tiene que avisar sobre el uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), ese aviso debe hacerse por escrito. Además, tiene que cumplir con las reglas que piden los acuerdos internacionales firmados por México y las autoridades del país al que van a llegar esos organismos. Basicamente, si se mandan OGMs a otro país, el aviso debe seguir tanto las leyes mexicanas como las del país de destino. Esto aplica al capítulo que habla de las comisiones internas de bioseguridad, que son los equipos encargados de revisar estos temas dentro de las empresas o instituciones.
Texto oficial
Artículo 42. La notificación a que se refiere el artículo 72 de la Ley deberá realizarse por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte, así como los que exijan las autoridades del país de destino de los OGMs. TÍTULO SEXTO De las comisiones internas de bioseguridad Capítulo Único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.