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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones internas de bioseguridad son grupos de trabajo dentro de una empresa o institución. Deben tener al menos tres personas que sepan bien cómo manejar organismos genéticamente modificados (OGMs) en espacios cerrados. Estas personas tienen que tener experiencia y conocimiento comprobados en ese tipo de actividades. Básicamente, la ley pide que haya un equipo mínimo de expertos que vigilen que todo se haga de forma segura.

Texto oficial

Artículo 43. Las comisiones internas de bioseguridad a las que se refiere el artículo 74, fracción III, de la Ley, estarán integradas por un mínimo de tres personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las actividades de utilización confinada de OGMs.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.