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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que los grupos de personas que cuidan la seguridad en el uso de organismos genéticamente modificados (OGMs) deben ser fijos, o sea, que siempre tienen que estar trabajando. Las personas que los forman pueden cambiarse, pero siguiendo las reglas que ellos mismos creen para su operación. Esas reglas tienen que ser aprobadas por la autoridad o el área encargada de los que trabajan con OGMs en espacios cerrados. En palabras más claras: no se puede dejar de tener este comité, y si alguien entra o sale, debe hacerlo como lo marquen sus propias normas, siempre y cuando quien manda en el proyecto las autorice.

Texto oficial

Artículo 44.- Las comisiones internas de bioseguridad serán permanentes y sus integrantes podrán ser sustituidos de acuerdo con las reglas internas que expidan para su funcionamiento y que deberán ser aprobadas por la instancia facultada de quienes realicen actividades de utilización confinada de OGMs.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.