Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene un máximo de seis meses para darte una respuesta sobre tu solicitud de autorización. Este plazo empieza a contar al día siguiente de que acepten oficialmente tu trámite. Tu solicitud se considera aceptada cuando la reciben y toda la información que pediste está completa, como lo marca el artículo 30, segundo párrafo, del mismo reglamento. Esto significa que si faltan papeles o datos, el plazo no comienza hasta que entregues todo.
Texto oficial
Artículo 32. SALUD resolverá sobre la solicitud de autorización en un plazo no mayor de seis meses contados a partir del día hábil siguiente al que admita la solicitud. Se entiende que la solicitud es admitida en los casos en que la solicitud fue recibida y la información está completa, conforme a lo previsto por el artículo 30, párrafo segundo, de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 19 de 30 TÍTULO CUARTO De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones Capítulo I De la reconsideración de las resoluciones negativas
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