Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno (la Secretaría) te negó un permiso o autorización, puedes pedirle que lo vuelva a revisar. Ella debe responder a tu nueva solicitud en un máximo de dos meses. El tiempo empieza a contar al día siguiente de que entregues tu petición, pero solo cuentan los días hábiles (los laborales, sin contar sábados, domingos ni días festivos).
Texto oficial
Artículo 36. La Secretaría que resolvió negativamente la solicitud de permiso o de autorización deberá resolver la solicitud de reconsideración en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir del día hábil siguiente a que el promovente haya entregado su solicitud de reconsideración. Capítulo II De la revisión de los permisos y las autorizaciones REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 20 de 30
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.