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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno (la Secretaría) te negó un permiso o autorización, puedes pedirle que lo vuelva a revisar. Ella debe responder a tu nueva solicitud en un máximo de dos meses. El tiempo empieza a contar al día siguiente de que entregues tu petición, pero solo cuentan los días hábiles (los laborales, sin contar sábados, domingos ni días festivos).

Texto oficial

Artículo 36. La Secretaría que resolvió negativamente la solicitud de permiso o de autorización deberá resolver la solicitud de reconsideración en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir del día hábil siguiente a que el promovente haya entregado su solicitud de reconsideración. Capítulo II De la revisión de los permisos y las autorizaciones REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 20 de 30

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 19) ↗

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