Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides que te reconsideren un permiso que te negaron por el rechazo de la SEMARNAT o la SAGARPA, la dependencia que lo negó tiene que mandar tu solicitud a la que opinó en contra en máximo 3 días hábiles después de que tú la entregues. También debe enviarla si en tu reconsideración incluyes información nueva que le interese a esa misma dependencia. Esa dependencia tiene hasta un mes, contado desde el día siguiente en que recibe tu solicitud, para dar su nueva opinión o dictamen.

Texto oficial

Artículo 35. En caso de que la solicitud de permiso hubiese sido negada con base al dictamen de la SEMARNAT o en la opinión de la SAGARPA, la Secretaría competente que resolvió la solicitud de permiso deberá entregar la solicitud de reconsideración a la Secretaría que deba dictaminar u opinar, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado a partir de que el particular haya ingresado su solicitud de reconsideración. Asimismo, la solicitud de reconsideración se remitirá a la Secretaría que deba dictaminar u opinar, cuando de la nueva información presentada en la reconsideración, deriven cuestiones que deban ser del conocimiento de la Secretaría que emita el dictamen u opinión. La Secretaría que deba dictaminar u opinar tendrá un plazo no mayor a un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue entregada la solicitud de reconsideración, para entregar su dictamen u opinión a la Secretaría competente que resolvió la solicitud de permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.