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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Salud (SALUD) no te dio permiso para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs), puedes pedir una segunda revisión al mismo tiempo a la Secretaría del ramo (como Medio Ambiente) y a SALUD. Pero, antes de que la otra Secretaría analice tu caso, primero debe resolverse la revisión que le pediste a SALUD. Una vez que SALUD decida, tiene 3 días hábiles para enviar su respuesta a la otra Secretaría. Después de eso, la Secretaría del ramo tiene 5 días hábiles para darte su resolución final.

Texto oficial

Artículo 34. En los casos en que se haya negado el permiso de liberación de OGMs al ambiente, debido a que SALUD no otorgó la autorización correspondiente, el promovente podrá presentar, de forma simultánea ante la Secretaría competente y SALUD, la solicitud de reconsideración. Sin embargo para que la Secretaría competente que negó el permiso resuelva la solicitud de reconsideración, deberá estar resuelta la presentada ante SALUD. Dentro de los tres días hábiles siguientes al que se haya resuelto la reconsideración correspondiente SALUD enviará una copia de su resolución a la Secretaría competente que resolvió en sentido negativo la solicitud del permiso o de la autorización, a efecto de que esta última resuelva la reconsideración dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.