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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad revise un lugar y encuentre algo mal, no solo te dirá qué fue lo que hiciste mal o la multa que te toca. También te va a indicar exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema que encontraron. Además, te dará un tiempo específico para que puedas corregir esos errores, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 64. La resolución administrativa que se dicte, señalará, además de las infracciones y sanciones, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas durante la inspección y el plazo otorgado para cumplirlas, en los términos de la Ley. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Del Régimen de protección especial del maíz Capítulo Único REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 27 de 30

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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