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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que todo lo que tenga que ver con maíz modificado genéticamente (es decir, maíz al que le cambiaron sus genes en un laboratorio) debe cumplir con las reglas de esta sección de la ley y con otras reglas generales para organismos modificados genéticamente. Además, también debe seguir lo que digan otros documentos o acuerdos que la autoridad correspondiente determine. En palabras simples, si alguien trabaja con ese tipo de maíz, tiene que obedecer varias leyes y lo que ordene el gobierno.

Texto oficial

Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad. Artículo reformado DOF 06-03-2009

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 27) ↗

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