Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa quiere pedir permiso para hacer pruebas con maíz modificado genéticamente (que es maíz alterado en laboratorio), además de cumplir con lo que dice el artículo 16 de este reglamento, debe entregar dos cosas: primero, muestras de ese maíz para que las autoridades puedan detectarlo, identificarlo y medir cuánto hay; segundo, cualquier información extra que las autoridades pidan para decidir si se puede pasar a las siguientes etapas de la liberación. Esto aplica desde que se agregó la ley el 6 de marzo de 2009.
Texto oficial
Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso de liberación experimental de maíz genéticamente modificado, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente: I. Los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse, y II. La información que les requieran las autoridades para determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes. Artículo adicionado DOF 06-03-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.