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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No se va a permitir sembrar o soltar maíz que haya sido modificado en laboratorio (transgénico) si ese maíz está diseñado para que no se pueda usar como comida para personas o animales, o para que no sirva para hacer alimentos. En otras palabras, está prohibido traer maíz alterado genéticamente que tenga características que impidan que tú, tu familia o tus animales lo puedan comer o aprovechar para hacer tortillas, harina o cualquier cosa que se consuma. La ley protege que el maíz que se cultive o suelte al campo siempre pueda ser usado para alimentación.

Texto oficial

Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano. Artículo adicionado DOF 06-03-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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