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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de dar un permiso para liberar un organismo genéticamente modificado en pruebas de campo, la SAGARPA (la Secretaría de Agricultura) tiene que checar si ya existe una variedad normal (no modificada) que sirva para lo mismo. Si esa variedad ya existe, la SAGARPA debe comparar las diferentes opciones tecnológicas disponibles. El resultado de esa comparación se debe usar como información extra, junto con el estudio de riesgos, para decidir si se da o no el permiso.

Texto oficial

Artículo 68. La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de liberación experimental, deberá verificar que para el organismo que se pretende liberar no exista una variedad convencional alternativa. En caso afirmativo, la SAGARPA llevará a cabo el análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas. El resultado de este análisis deberá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud de permiso. Artículo adicionado DOF 06-03-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.