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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el desarrollo tecnológico que una empresa propone en su trámite de permiso para liberar un producto o servicio parece violar las reglas de competencia económica (como evitar monopolios o acuerdos ilegales entre empresas), se tiene que avisar de inmediato a la Comisión Federal de Competencia. Esto aplica cuando se sospeche que ese avance tecnológico puede fomentar prácticas prohibidas, como acuerdos para fijar precios o repartirse el mercado. La Comisión revisará el caso y tomará las medidas legales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 69. En aquellos casos en que se considere que el desarrollo tecnológico propuesto por los particulares, mediante una solicitud de permiso de liberación, sea contrario al artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica o que pudiera facilitar la realización de las prácticas prohibidas por los artículos 8, 9 y 10 del mismo ordenamiento legal, se deberá informar dicho suceso, de manera puntual y oportuna, a la Comisión Federal de Competencia, para los efectos legales a que haya lugar. Artículo adicionado DOF 06-03-2009

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 27) ↗

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