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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comités que menciona el artículo anterior van a hacer sus propias reglas para funcionar, pero antes deben checarlas con las Secretarías que les toquen. O sea, primero las escriben y luego las llevan con los jefes de esas dependencias para que les den el visto bueno. Las Secretarías son como las oficinas del gobierno encargadas de ciertos temas, como salud o educación. Así, todo queda bien organizado y aprobado antes de usarse.

Texto oficial

Artículo 47. Los comités a que se refiere el artículo anterior emitirán sus reglas de operación, previa validación de las Secretarías correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 22) ↗

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