- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
- Artículo
- 47
Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comités que menciona el artículo anterior van a hacer sus propias reglas para funcionar, pero antes deben checarlas con las Secretarías que les toquen. O sea, primero las escriben y luego las llevan con los jefes de esas dependencias para que les den el visto bueno. Las Secretarías son como las oficinas del gobierno encargadas de ciertos temas, como salud o educación. Así, todo queda bien organizado y aprobado antes de usarse.
Texto oficial
Artículo 47. Los comités a que se refiere el artículo anterior emitirán sus reglas de operación, previa validación de las Secretarías correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.