Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comités técnicos científicos son grupos de expertos que deben hacer su trabajo sin favoritismos ni influencias. Cuando den su opinión o un dictamen (un documento con su veredicto oficial), tienen que ser objetivos, imparciales y apegados a la ley. Además, deben cuidar la información confidencial que les compartan, siguiendo las reglas establecidas en las leyes.
Texto oficial
Artículo 48. Los comités técnicos científicos deberán conducirse con estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad y legalidad en la emisión de las opiniones y dictámenes que les sean solicitados, observando las disposiciones sobre protección de información confidencial contenidas en los ordenamientos jurídicos respectivos. TÍTULO OCTAVO De las zonas restringidas Capítulo Único De los centros de origen y de diversidad genética
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.