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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comités técnicos científicos son grupos de expertos que deben hacer su trabajo sin favoritismos ni influencias. Cuando den su opinión o un dictamen (un documento con su veredicto oficial), tienen que ser objetivos, imparciales y apegados a la ley. Además, deben cuidar la información confidencial que les compartan, siguiendo las reglas establecidas en las leyes.

Texto oficial

Artículo 48. Los comités técnicos científicos deberán conducirse con estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad y legalidad en la emisión de las opiniones y dictámenes que les sean solicitados, observando las disposiciones sobre protección de información confidencial contenidas en los ordenamientos jurídicos respectivos. TÍTULO OCTAVO De las zonas restringidas Capítulo Único De los centros de origen y de diversidad genética

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.