Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu solicitud completa, la Secretaría solo te puede pedir más datos en los primeros 20 días después de haberla recibido, pero únicamente en los casos que marca el artículo 63 de la Ley. No pueden andarte pidiendo información después de ese plazo ni sin una razón legal. O sea, si ya pasaron los 20 días, ya no te pueden molestar para que agregues documentos.
Texto oficial
Artículo 10. La Secretaría competente sólo podrá requerir información adicional, dentro de los veinte días posteriores a la admisión de la solicitud integrada, en los casos a que se refiere el artículo 63 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.