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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad revisa tu trámite y ve que le falta algo, debe avisarte exactamente qué necesitas para completarlo, como dice el artículo anterior. Si no te lo dice, ya no puede rechazar tu solicitud solo por decir que está incompleta. En pocas palabras, la dependencia no puede ponerte trabas si ella misma no cumplió con su obligación de pedirte los documentos correctos. Así que, si no te avisaron a tiempo, tu trámite debe seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 9.- Si la Secretaría competente no realiza la prevención en los términos señalados en el artículo anterior no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.