Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud, la oficina encargada tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar que esté completa. Si falta algún documento o dato, te lo avisarán por escrito una sola vez para que lo corrijas en un plazo máximo de 20 días hábiles desde que recibas el aviso. Si no entregas lo que falta en ese tiempo, tu trámite será cancelado. Si tu solicitud no tiene errores desde el principio, o si corriges todo lo que te pidieron a tiempo, se considera que está completa. Esto no afecta el derecho de la oficina para verificar la información después, como lo dice otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 8. La Secretaría competente hará la revisión de la solicitud integrada, dentro de los diez días hábiles siguientes a que la reciba, y en caso de que la misma no cumpla con los datos o requisitos correspondientes, deberá prevenir a los interesados por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya desahogado la prevención, se desechará el trámite. Para efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley, se entiende que la solicitud integrada fue recibida y la información está completa, en los casos en que una vez presentada no se haga prevención o hecha ésta sea atendida por el promovente, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34, fracción II de la Ley a la Secretaría competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.