Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que tú puedes señalar, en los documentos o datos que entregues, cuáles son confidenciales. Es decir, debes marcar o indicar claramente qué información no quieres que se haga pública, siguiendo las reglas de los artículos 70 y 71 de la Ley. Esto aplica, por ejemplo, cuando le pides un trámite al gobierno y él te pide papeles. Tú tienes el derecho de decir: "esto que te doy es privado". Así evitas que compartan datos personales o secretos tuyos sin permiso.
Texto oficial
Artículo 7. El interesado podrá identificar claramente dentro de la información proporcionada, aquella que sea considerada como confidencial, de acuerdo a los artículos 70 y 71 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.