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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar la información que te pidieron de acuerdo al artículo 10, contando a partir del día siguiente de que te notificaron oficialmente. Si no entregas lo que te piden en ese plazo, la Secretaría puede negarte el permiso, según lo que dice la ley. Mientras corren esos 20 días y también el tiempo que te dieron para responder otra aclaración del artículo 8, el reloj para que resuelvan tu permiso se detiene. Esos plazos vuelven a correr al día hábil siguiente de que entregues la información que te pidieron.

Texto oficial

Artículo 11. El promovente contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación, para atender el requerimiento a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento. Transcurrido este plazo sin que el promovente haya presentado la información solicitada, la Secretaría competente podrá negar el permiso, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 34 de la Ley. Durante el periodo de veinte días y el previsto para atender la prevención a que alude el artículo 8 de este ordenamiento, se suspenderán los plazos de resolución del permiso de la solicitud o de la emisión REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 4 de 30 del dictamen u opinión, y se reanudarán al día hábil siguiente a que el promovente desahogue el requerimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.