Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues una solicitud completa y te la acepten, el gobierno tiene dos días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriados) para enviar una copia al Registro, que es como un archivo oficial. En ese Registro van a anotar tu solicitud y hacerla pública para que cualquiera pueda consultarla, siguiendo las reglas del artículo 33 de la Ley. Esto significa que tu trámite quedará registrado de manera oficial y cualquier persona podrá enterarse de él.
Texto oficial
Artículo 12. Dentro de los dos días hábiles siguientes a que la solicitud integrada sea admitida, la Secretaría competente remitirá al Registro copia de la misma para su inscripción y publicidad respectivas, en términos del artículo 33 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.