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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues una solicitud completa y te la acepten, el gobierno tiene dos días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriados) para enviar una copia al Registro, que es como un archivo oficial. En ese Registro van a anotar tu solicitud y hacerla pública para que cualquiera pueda consultarla, siguiendo las reglas del artículo 33 de la Ley. Esto significa que tu trámite quedará registrado de manera oficial y cualquier persona podrá enterarse de él.

Texto oficial

Artículo 12. Dentro de los dos días hábiles siguientes a que la solicitud integrada sea admitida, la Secretaría competente remitirá al Registro copia de la misma para su inscripción y publicidad respectivas, en términos del artículo 33 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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