Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CIBIOGEM (una comisión del gobierno) decide cómo se les pregunta a las comunidades indígenas su opinión antes de permitir organismos genéticamente modificados (OGMs) cerca de donde viven. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados y a participar en esas decisiones, pero solo a través de las reglas que esa comisión establezca. En otras palabras, si alguien quiere liberar estos organismos en zonas indígenas, la forma de consultarlos la define el gobierno, no la comunidad misma.
Texto oficial
Artículo 54. La consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de los OGMs se realizará de conformidad con los mecanismos que para el efecto determine la CIBIOGEM. Capítulo III Del Registro
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.