Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el "Registro" es como una base de datos pública que forma parte del sistema nacional de información sobre bioseguridad. Está a cargo de la Secretaría Ejecutiva, que es la encargada de manejarlo. Su propósito es anotar toda la información sobre las actividades con Organismos Genéticamente Modificados (OGMs, es decir, seres vivos creados en laboratorio) y también sobre esos mismos organismos que están regulados por la ley. En pocas palabras, es un listado público donde se registran los OGM y lo que se hace con ellos para que cualquiera pueda consultarlo.
Texto oficial
Artículo 55. El Registro es parte del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, tendrá carácter público y estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva. Su objeto es la inscripción de información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos sujetos a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.