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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Registro (que es como una lista oficial del gobierno) debe guardar toda la información sobre organismos genéticamente modificados (OGMs). Ahí se anotan, por ejemplo, las solicitudes y resoluciones de permisos, y si los permisos son para importar OGMs. También se registran suspensiones, cancelaciones, avisos de uso controlado, y medidas extras relacionadas con esos avisos. Además, se incluyen ciertas comunicaciones que marca el reglamento y cualquier otra cosa que las leyes indiquen. En pocas palabras, todo lo que tenga que ver con OGMs debe quedar asentado oficialmente en ese Registro.

Texto oficial

Artículo 56. Serán objeto de inscripción en el Registro: I. Solicitudes de permisos y autorizaciones; II. Resoluciones de permisos y autorizaciones, distinguiendo cuáles OGM son importados; así como las resoluciones a las que se refiere el artículo 37, fracción IV, de este Reglamento; III. Suspensiones y revocaciones; IV. Avisos de utilización confinada; V. Requisitos y medidas adicionales para los avisos señalados en el artículo 84 de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 25 de 30 VI. Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 59 de este Reglamento, y VII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables. TÍTULO DÉCIMO De las Listas de OGMs Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.