Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que decirte si te aprueba o no tu permiso para liberar organismos genéticamente modificados al ambiente, incluyendo si los vas a importar. Los tiempos máximos para que te den una respuesta, contados desde el día hábil siguiente de que acepten tu solicitud, son: 6 meses si es para una prueba experimental, 3 meses si es para un programa piloto y 4 meses si es para uso comercial. Se considera que tu solicitud fue admitida cuando la recibieron y toda tu información está completa.
Texto oficial
Artículo 20. La Secretaría competente resolverá al promovente su solicitud de permiso de liberación incluyendo lo relativo a la importación, dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir del día hábil siguiente a que dicha solicitud sea admitida: I. Para liberación experimental al ambiente seis meses; REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 12 de 30 II. Para liberación al ambiente en programa piloto tres meses, y III. Para liberación comercial al ambiente cuatro meses. Se entiende que la solicitud es admitida en los casos en que la solicitud fue recibida y la información está completa, conforme a lo previsto por el artículo 8, último párrafo, de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.