Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso para vender o usar libremente un Organismo Genéticamente Modificado (OGM, como semillas o bacterias modificadas en laboratorio), necesitas entregar a la autoridad varios documentos. Entre ellos, debes incluir los permisos de pruebas anteriores (experimentales y piloto) que ya te hayan dado, y explicar en qué lugar exacto piensas liberarlo, dando su ubicación con coordenadas, municipio y estado. También tienes que agregar los resultados de esas pruebas, instrucciones para transportarlo y guardarlo según las reglas oficiales (llamadas NOM), y explicar si hay otros métodos para resolver el problema que el OGM atiende. Si el OGM ya se ha vendido en otros países, debes entregar la información de eso, y si lo importas, necesitas un documento oficial del país de origen que demuestre que allá ya está permitido, traducido al español.
Texto oficial
Artículo 19. La información que deberá adjuntarse a la solicitud de permiso de liberación comercial al ambiente de OGMs, de conformidad con los artículos, 5, 6 y 7 del presente Reglamento, será la siguiente: I. Datos de identificación del permiso de liberación experimental y del permiso de liberación en programa piloto, o copia simple de cada uno de los referidos permisos; II. Descripción de la zona donde se realizará la liberación, la cual consistirá en lo siguiente: a) Ubicación, en coordenadas UTM, del polígono o polígonos donde podrá realizar la liberación; b) Municipio o municipios donde se encuentra cada uno de dichos polígonos, y c) Estado o estados donde se ubica cada uno de dichos polígonos. III. Referencia y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto que se hayan realizado, en términos de los permisos a que se refiere la fracción anterior; IV. Instrucciones o recomendaciones específicas de transporte, de conformidad con las NOM a que se refiere el artículo 76 de la Ley, de almacenamiento y, en su caso, manejo; V. Condiciones para su liberación y comercialización, en caso de ser necesarias; VI. Consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el OGM, en caso de que tales alternativas existan; VII. En su caso, la información que disponga el solicitante sobre datos o resultados de la comercialización del mismo OGM en otros países; VIII. En caso de importación del OGM, copia legalizada o apostillada de las autorizaciones o documentación oficial que acredite que el OGM está permitido conforme a la legislación del país de origen, al menos para su liberación comercial, traducida al español; IX. La Secretaría competente, de considerarlo necesario, podrá requerir copia simple de la legislación aplicable vigente en el país de exportación traducida al español, y X. La información que en cada caso determinen las NOM. Capítulo III De la resolución de solicitudes de permiso y su vigencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.