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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando necesites un permiso y también la autorización de la Secretaría de Salud, el tiempo para que te respondan se puede alargar. Pero solo pasa si es obligatorio tener ese visto bueno de Salud y todavía no lo tienes. En ese caso, la dependencia encargada te dará su respuesta dentro de los diez días hábiles después de que tú les compruebes que ya obtuviste la autorización de Salud. Días hábiles son los que se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 21. En términos de lo señalado por el artículo 35 de la Ley, solamente en caso de que sea necesaria la autorización de SALUD y ésta aún no la haya emitido, el plazo para resolver la solicitud de permiso se prorrogará de forma que la Secretaría competente resuelva dentro de los diez días hábiles posteriores a que el interesado haya acreditado en el expediente respectivo la obtención de dicha autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.