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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso para hacer pruebas en el campo o en un programa pequeño (lo que llaman liberación experimental o programa piloto), tú mismo puedes proponer por cuánto tiempo quieres que dure ese permiso, explicando tus razones. La Secretaría puede reducir ese tiempo si revisa tu expediente y lo considera necesario. En cambio, si el permiso es para vender o distribuir el producto de manera comercial, la vigencia no tiene fecha de caducidad, es para siempre. Todos los permisos deben decir claramente cuánto tiempo duran. Después de que te den el permiso, la Secretaría puede cambiar su duración si con nueva información se da cuenta de que, con el plazo original, podrías causar daños graves y que no se puedan reparar a las plantas, animales o al ambiente. En ese caso, debe explicar en su resolución cuáles daños se van a evitar y dar razones científicas que justifiquen el cambio.

Texto oficial

Artículo 22. La vigencia de los permisos para realizar la liberación experimental y en programa piloto será propuesta por el promovente con la justificación correspondiente, de conformidad con los artículos 16, fracción VIII, y 17, fracción IX, de este Reglamento. La Secretaría competente podrá limitar la vigencia propuesta considerando los elementos del expediente. Tratándose del permiso para realizar la liberación comercial, la vigencia será indefinida. Los permisos contendrán de manera expresa, la vigencia de los mismos. Una vez otorgado el permiso correspondiente, la Secretaría competente podrá modificar la vigencia del mismo, cuando de la información proporcionada por el interesado concluya que se evitarán daños graves e irreversibles a la diversidad biológica o a la sanidad vegetal, animal o acuícola, debiendo identificar en la resolución los daños que se evitarán, y establecer las razones científicas para justificar la modificación. TÍTULO TERCERO De las autorizaciones Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.