Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de la bioseguridad (que es el cuidado de los seres vivos y el medioambiente frente a riesgos de laboratorio) deben impulsar la creación de laboratorios. Estos laboratorios sirven para encontrar, identificar y medir cuánto maíz modificado genéticamente hay. En otras palabras, buscan que se puedan analizar fácilmente los productos de maíz para saber si tienen cambios hechos en laboratorio. Esto se agregó a la ley el 6 de marzo de 2009.
Texto oficial
Artículo 71. Las autoridades competentes en materia de bioseguridad promoverán el desarrollo de laboratorios para la detección, identificación y cuantificación de maíz genéticamente modificado. Artículo adicionado DOF 06-03-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.