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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de la bioseguridad (que es el cuidado de los seres vivos y el medioambiente frente a riesgos de laboratorio) deben impulsar la creación de laboratorios. Estos laboratorios sirven para encontrar, identificar y medir cuánto maíz modificado genéticamente hay. En otras palabras, buscan que se puedan analizar fácilmente los productos de maíz para saber si tienen cambios hechos en laboratorio. Esto se agregó a la ley el 6 de marzo de 2009.

Texto oficial

Artículo 71. Las autoridades competentes en materia de bioseguridad promoverán el desarrollo de laboratorios para la detección, identificación y cuantificación de maíz genéticamente modificado. Artículo adicionado DOF 06-03-2009

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 27) ↗

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