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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aparece material genéticamente modificado (es decir, maíz alterado en laboratorio) en maíces nativos, criollos o sus parientes silvestres de manera no permitida, las autoridades tienen que tomar medidas para eliminarlo, controlarlo o reducir sus efectos. En el caso de las razas y variedades de maíz, la Secretaría de Agricultura (SAGARPA) es la encargada de hacerlo. Si se trata de parientes silvestres del maíz, la responsable es la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT).

Texto oficial

Artículo 72. En los casos en que las autoridades determinen la presencia no permitida de material genéticamente modificado en razas, variedades y parientes silvestres de maíz, deberán establecer medidas para eliminar, controlar o mitigar dicha presencia. Para el caso de las razas y variedades, la atribución corresponderá a la SAGARPA, y para el caso de los parientes silvestres, a la SEMARNAT. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 28 de 30 Artículo adicionado DOF 06-03-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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