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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) que tiene que dar su opinión o visto bueno sobre los permisos para liberar organismos modificados al ambiente (incluyendo su importación) tiene ciertos plazos para entregar su respuesta. Si es una liberación experimental (prueba controlada), tiene hasta 80 días hábiles. Si es un programa piloto (una prueba más grande), son 40 días hábiles, y si es una liberación comercial (venta al público), son 50 días hábiles. Estos días empiezan a contar desde el día siguiente de que la Secretaría recibe la solicitud completa. Si la Secretaría no entrega su opinión en esos tiempos, se da por hecho que no tiene problema con lo que pide la persona o empresa.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría que deba emitir el dictamen o la opinión, respecto de los permisos de liberación, incluyendo su importación, a que se refiere el artículo 32 de la Ley, tendrá los plazos siguientes para entregarlo a la Secretaría competente: I. Para el caso de liberación experimental al ambiente, hasta ochenta días hábiles; II. Para el caso de liberación al ambiente en programa piloto, hasta cuarenta días hábiles, y III. Para el caso de liberación comercial al ambiente hasta cincuenta días hábiles. Los plazos a que se refiere este artículo, se contarán a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba emitir el dictamen o la opinión, reciba la copia de la solicitud integrada por parte de la Secretaría competente. En caso de que la Secretaría que deba emitir el dictamen u opinión no lo entregue en los plazos previstos en este artículo, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del promovente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 4) ↗

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