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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría revisa tu solicitud para usar organismos genéticamente modificados (OGM), tiene que emitir un dictamen o una opinión. Si está a favor, debe explicar por cuánto tiempo te dan el permiso y si necesitas medidas extras de seguridad o monitoreo, además de decir por qué las pide y en qué leyes y datos científicos se basa. Si está en contra, debe explicar por qué no resolviste los problemas que te señalaron antes, los riesgos graves para la naturaleza, los animales o las plantas, y en qué leyes se apoya para negarte. También puede añadir otras razones si actúa con precaución extrema según la ley. Además, ese dictamen es obligatorio para que SAGARPA decida sobre tu permiso.

Texto oficial

Artículo 15. El dictamen o la opinión a que se refiere el artículo anterior deberá contener: I. Declaración de la Secretaría que emite el dictamen u opinión, favorable o desfavorable sobre la solicitud integrada de permiso; II. Cuando sea favorable, se indicarán: REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 5 de 30 a) Opinión respecto de la propuesta de vigencia del permiso y, de ser necesario, las medidas y procedimientos de monitoreo y de bioseguridad adicionales a las presentadas por el promovente; b) Las razones por las que se determina adicionar tales medidas y procedimientos, y c) Las disposiciones jurídicas en que basan las adiciones mencionadas en el inciso a) de esta fracción, y las razones científicas por las que se justifique establecer las medidas y procedimientos adicionales. III. Cuando sea desfavorable, se indicarán: a) De ser el caso, las razones por las que se considera que el promovente no atendió las cuestiones planteadas en el requerimiento a que se refiere el artículo 10 del Reglamento; b) Las razones científicas o técnicas por las que se considera que los riesgos que pudieran presentar los OGM de que se trate, afectarán negativamente a la diversidad biológica, al medio ambiente, la sanidad animal, vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños graves o irreversibles; c) Las razones por las que la liberación solicitada contraviene la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, y d) Las demás determinaciones que formule la autoridad en ejercicio del enfoque precautorio establecido en la Ley. De conformidad con el último párrafo del artículo 15 de la Ley, el dictamen de bioseguridad a que se refiere la fracción I de dicho artículo será vinculante para la SAGARPA en la resolución de las solicitudes de permisos que conforme a la Ley sean de su competencia. Capítulo II De los requisitos para los permisos de liberación al ambiente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.