Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu solicitud, SALUD (la Secretaría de Salud) va a revisar que todos tus documentos y datos estén completos y correctos según lo que pide la ley. Si falta algo o hay un error, solo te lo van a notificar una vez por escrito para que lo arregles. Tienen hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer esta revisión, empezando a contar desde el día siguiente de que entregaste tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 28. Una vez admitida la solicitud, SALUD evaluará los datos y documentos presentados con la misma, para determinar si cumplen con la información y los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. De ser necesario, prevendrá al promovente, por escrito y por una sola vez para que subsane la omisión. El plazo para realizar la evaluación y requerir al promovente de la información o requisitos que no se ajusten a lo previsto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, será de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud del trámite. REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 14 de 30
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