Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La autorización tardará en ser tramitada un tiempo que empieza a contar desde el día hábil siguiente a cuando admitan tu solicitud. O sea, si entregas el trámite un viernes, el plazo inicia hasta el lunes, no desde el mismo viernes. Los días hábiles son los que no son fines de semana ni días festivos oficiales. En resumen, el reloj del gobierno solo avanza en días laborales.
Texto oficial
Artículo 27. El plazo a que se refiere el artículo 95 de la Ley para expedir la autorización, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que la solicitud sea admitida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.