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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autorización tardará en ser tramitada un tiempo que empieza a contar desde el día hábil siguiente a cuando admitan tu solicitud. O sea, si entregas el trámite un viernes, el plazo inicia hasta el lunes, no desde el mismo viernes. Los días hábiles son los que no son fines de semana ni días festivos oficiales. En resumen, el reloj del gobierno solo avanza en días laborales.

Texto oficial

Artículo 27. El plazo a que se refiere el artículo 95 de la Ley para expedir la autorización, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que la solicitud sea admitida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.