Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes un trámite y te pidan más documentos o información, tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarlo, empezando desde el día siguiente de que te llegue la notificación. Mientras tanto, el tiempo que tiene la autoridad para resolver tu solicitud se pone en pausa y vuelve a correr hasta el día hábil después de que entregues lo que te pidieron. Si no respondes en esos 20 días, entonces la dependencia (SALUD) va a cancelar tu trámite y ya no lo va a revisar.
Texto oficial
Artículo 29. El promovente contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación, para atender el requerimiento a que se refiere el artículo anterior. Durante este periodo se suspenderán los plazos de resolución de la solicitud de autorización, y se reanudarán al día hábil siguiente a aquél en que el promovente desahogue el requerimiento. Transcurrido este plazo sin que el promovente haya desahogado la prevención, SALUD desechará el trámite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.