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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si la autoridad te pide que arregles o completes tu trámite (eso es la "prevención"), y tú lo haces a tiempo, ya no te pueden rechazar el trámite alegando que está incompleto. Tampoco pueden rechazarlo si nunca te avisaron que faltaba algo, o si te lo avisaron fuera del plazo o de forma incorrecta. Además, si presentas tu solicitud y la autoridad no te pide nada más (no hace "prevención"), o si te lo pide y tú lo arreglas, se considera que tu solicitud está completa desde el principio. Esto no quita que la autoridad pueda revisar y pedir información adicional si lo necesita, según otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 30. Una vez desahogada la prevención a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento, o bien, si el requerimiento no se notifica al promovente o se notifica fuera del plazo o en términos distintos a los establecidos en dicho artículo, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto. Para efectos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley, se entiende que la solicitud fue recibida y la información está completa, en los casos en que una vez presentada no se haga prevención o hecha ésta sea atendida por el promovente, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 96, fracción II de la Ley a la autoridad. Capítulo II De los requisitos y de la resolución de solicitudes para las autorizaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.