Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para usar organismos genéticamente modificados y por accidente se liberan al ambiente, debes avisar a la dependencia que te dio el permiso en menos de 24 horas después de que te enteres. Ellos te dirán cómo hacer ese aviso. Al saber del accidente, esa dependencia debe informar a otras secretarías sobre los riesgos para la salud o el ambiente, y ellas pueden tomar medidas de seguridad urgentes si es necesario. Además del primer aviso rápido, dentro de los siguientes 3 días hábiles tienes que entregar un reporte por escrito con detalles como dónde pasó (con coordenadas), cuándo, cuánto organismo se liberó, los posibles daños, qué medidas tomaste, y un teléfono de contacto.
Texto oficial
Artículo 59. En caso de la liberación accidental, los permisionarios o quienes realicen actividades de utilización confinada deberán comunicar dicha situación a la Secretaría que expidió el permiso o a la cual se presentó el aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se tenga conocimiento de la misma. Las Secretarías competentes establecerán en el permiso el medio a través del cual el permisionario deberá realizar esta comunicación, y en los formatos de los avisos a que se refiere el artículo 72 de la Ley. Inmediatamente después de tomar conocimiento de la liberación accidental, la Secretaría que expidió el permiso o recibió el aviso deberá informar a las otras Secretarías sobre el accidente ocurrido y los riesgos o afectaciones que pudieran producirse o se hayan producido a la salud humana, al medio ambiente, la diversidad biológica o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estas dependencias podrán REGLAMENTO DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-03-2009 26 de 30 imponer en su ámbito de competencia las medidas de seguridad o de urgente aplicación que consideren necesarias para contender con dicha situación. Adicionalmente a la comunicación señalada en el primer párrafo de este artículo, dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento de la situación descrita en el párrafo anterior, el permisionario o quien realice actividades de utilización confinada deberá presentar un aviso por escrito a la Secretaría que le expidió el permiso o recibió el permiso, que contendrá: I. Datos de identificación del permiso o del aviso; II. El polígono donde ocurrió la liberación accidental, ubicado en coordenadas UTM; III. Circunstancias y fecha estimada de la liberación accidental; IV. Cantidades estimadas del OGM que fue liberado accidentalmente; V. Información de que disponga el permisionario o quien realice actividades de utilización confinada sobre los posibles efectos adversos para la diversidad biológica y la salud humana; VI. Medidas de atención y control de riesgo que aplicó y aplicará el permisionario o quien realice actividades de utilización confinada, y VII. Nombre y teléfono de la persona que fungirá como punto de contacto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.